Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESESTIMIENTO de la parte demandante ciudadana María Enedina Duque Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.173, debidamente asistido del abogado Carlos Raúl Varela Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.384.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 7 y del 12 al16 de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.