Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana Beisy Carolina Villamizar Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.565.567, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno baldío, propiedad de la Municipalidad de Lobatera Estado Táchira, en la cual ocupan legalmente en Calidad de poseedora legitima según se evidencia de la constancia expedida por la Sindico Procurador Municipal de Lobatera del Estado Táchira, ubicado en las Minas sector Corrales del Municipio Lobatera del Estado Tachira, dicho lote de terreno tiene una extensión de CINCUENTA METROS DE ANCHO (50MTS), POR CIEN METROS DE FONDO (100 MTS), dentro de los siguientes linderos: Norte: con mejoras de José Gelvez, Sur: con un callejón de aguas lluviles, Este: con mejoras de Irma Zambrano y Oeste: con mej.....