HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada.