Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinaria y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fidelina Méndez, titular de la cedula de identidad N° 184.435 según poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 03 de fecha 28 de enero del 2015, declinando la COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución.