En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el articulo 253 de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PARTICULAR UNICO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 3 de abril del 2016, que riela al folio tres (3) de este expediente, que dio origen al presente proceso suscrito entre las ciudadanas MARÍA YSABEL CONTRERAS PÉREZ, DILIA ROSA CONTRERAS PÉREZ y LUZ MARINA CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.108.419, V-9.346.115, V-14.626.914 respectivamente, y .....