Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos los ciudadanos Wilmer Adonay Sánchez Coronado y Xiorys Milagros Montilla Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.678.838 y V-14.441.605 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Alcides Rafael Duarte Murillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.122, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2008, según consta en Acta de Matrimonio N.....