En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, el ofrecimiento de Obligación Manutención; realizado por el ciudadano Nicolás Uvencio Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.104.062, contra la ciudadana Luz Marina Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.272 quedando la Obligación de Manutención par su hijo de 15 años de edad; en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000oo) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares del año 2017, el padre tiene que comprar el 50% de los útiles escolares, comprar el uniforme de clase y zapato escolar y para diciembre la cantidad ad.....