PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda, intentada por la
ciudadana Yesenia Consuelo Rosales Medina, así como también la RECONVENCIÓN interpuesta por los ciudadanos José Manrique Osorio y Gloria Alba González de Osorio, ambas partes supra identificadas, por infracción de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se declaran NULAS todas las actuaciones procesales del presente juicio. Así se decide.
TERCERO: Dada la atipicidad del caso planteado, en el cual tanto la demandante como los demandados incurrieron en inepta acumulación de pretensiones, considera este Juzgado accidental exonerar de costas en el presente juicio a ambas partes. Así se decide.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil