Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Carlos Wilmer Pérez Navarro, Ángela Saray Pérez Navarro e Yraly Carolina Pérez Navarro venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.497.438, V-21.416.501 y V-15.080.770 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante Lina Rosa Navarro de Perez, quien falleció ab-intestato, el día 5 de mayo del 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-