Considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente acción por reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 21 de mayo del 2014, presentada por el ciudadano Jesús Leonardo Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de de identidad N° V-20.879.536, debidamente asistido del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, declinando la COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Ju.....