DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ENMA MARGARITA FLORES DE DIAZ Y JOSE DOMINGO DIAZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.051.690 y V-7.661.716, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.036, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 722.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estad.....