Declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente Con lugar, la solicitud de Aumento Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana JHONNA COROMOTO REGUENA ANDRADE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.999.997, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL JAIMES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.707.728, quedando la Obligación de Manutención para sus hijas de 9 y 15 años de edad, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 8.000 ,oo), los cuales deben ser depositados los cinco (5) primeros días cada mes en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de agosto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.00,oo) adicionales a la mensualidad y para el mes de diciembre la cantidad adicional de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.00,oo) para compra de ropa y calzado de la época dicembrina.
PARTICULAR SEGUNDO: Pagar el 50% de los gastos medico y medicinas de las niñas, exá.....