El Tribunal considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud por partición de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos Istandy Ivan Perez Mancilla y Carmen Yajaira Arellano Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.109.916 y N° V-11.508.940, debidamente asistidos de la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, a los fines de su distribución; y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con funciones de distribuidor por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud.