Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Erasmo Arcángel Ovalles Moreno, Yngrid Morella Rosales, José Ángel Rosales, Florinda Lisbeth Ovalles Rosales y Luis Enrique Rosales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-139.389, V-8.101.623, V-8.105.520 y V-9.347.348 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo e hijos del causante Inecia Aurora Rosales de Ovalles, quien falleció ab-intestato, el día 24 de diciembre del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-