PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, el ofrecimiento de Obligación Manutención; realizado por el ciudadano RANNER ALEIRVIECK PASTRAN OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.161.089, contra la ciudadana DENNIS TERESA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.640.124 quedando la Obligación de Manutención para su hijo de 1 años de edad; en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000oo) mensuales. Y para diciembre la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) los cuales deberán ser y depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del beneficiario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos medico y medicinas a su hijo, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hijo en la oportunidad que lo amerite su hijo, gu.....