Declara:
PARTICULAR PRIMERO: PARCIALMENTE, la solicitud de Obligación de Manutención; por la ciudadana MARTHA MILENA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.147, en contra del ciudadano BRIGADIER ANTONIO MORA CORREDOR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.171.327, quedando la Obligación de Manutención para sus hijas de 4 y 7 años de edad, en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.500 ,oo), en virtud de que el padre manifestó en el acto conciliatorio que las niñas almuerzan y cenan en su casa, los cuales deben ser depositados los cinco (5) primeros días cada mes en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre el 50% de los útiles, uniformes escolares y calzado, el 50% del trasporte escolar y para el mes de diciembre el 50% de la ropa para las dos niñas y calzado de la época dicembrina.
PARTICULAR SE.....