Es por lo que en consecuencia este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE la presente demanda por REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, por documento de venta con pacto de retracto de fecha 3 de noviembre del 2009, interpuesta por el ciudadano José Isaac Escalante Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.553.286, asistido por las abogadas Geraldine Chiquito y Maria Isabel Madrid, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 59.126 y N° 259.240 en su orden. Y así se decide.