Este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INPROCEDENTE la solicitud de Oferta Real, interpuesta por el ciudadano Antonio José Álvares Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.099.528, debidamente asistido por la abogada Martha Leonor Andrade Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.127.