Decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 61 de fecha 28 de junio de 1950, expedida por Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer apellido de la solicitante de la solicitante de la rectificación es "...ROSALES....". Y así se decide.