Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Livia Esmeralda Chacon Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.664.752, domiciliada en la Curiacha vereda la Colmena casa N° 2-22 del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Pedro Antonio Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.708.345, domiciliado en la Llanada parte alta vereda colina del Municipio Lobatera del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 27 de octubre del 2016.