Declara: Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Daselys Emilia Duran Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.085.983, residenciada en el sector Llanito, calle 9, casa S/N, a media cuadra del auto lavado, Municipio Michelena, Estado Táchira y Eldrin Alberth Bohorquez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.248.072, residenciado en el Barrio Bolívar, vereda 1, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Michelena Estado Táchira y Responsable de la Defensoría "En Armonía con Mis Derechos", Registro DENNA-ADM-02-2011, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 25 de septiembre del 2012.