Declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Walther Eusebio Araque Chacon, Jennifer Consolación Araque Chacon, Yamile Auxiliadora Araque Chacon, Pedro Cesar Araque Chacon, Wilmer Gregorio Araque Chacon y Silvana del Rosario Araque Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.225.016, V-6.688.649, V-9.247.959, V-9.342.777, V-12.755.082 y V-12.755.080 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante Olga María Chacon de Araque, quien falleció ab-intestato, el día 13 de agosto del 2015, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-