En consecuencia es por lo que este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Reconocimiento de Documento privado, interpuesta por Durley Ortiz Rodríguez, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 66.766.682, debidamente asistido por la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270.
SEGUNDO: Sea cuerda el desglose del instrumento privado inserto al folio dos (2), previa consignación de las mismas por la parte interesada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas