Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Belkis Omaira Fernández Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.781, domiciliada en Palma Sola calle principal vía hermano Miguel del Municipio Michelena del Estado Táchira, y el ciudadano Pablo Antonio Hurtado Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.744.521, domiciliado en Palma Sola vía principal del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 3 de octubre del 2016.