Decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 71 de fecha 30 de agosto de 1965, expedida por Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que los apellidos del padre de la solicitante de la rectificación es "...CASTRO MORA....". Y así se decide.