Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de justificativo de testigos solicitada por la ciudadana Luz Marina Castro Garcia, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.679..674, debidamente asistida del abogado Eleazar Gregorio Mujica Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.301.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.