declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención; presentada por la adolescente R.V.R.A, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.094.642, en contra del ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.112.772, en beneficio de su hija de (16) año de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre del 2015 la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para útiles, calzado y uniformes escolares y para diciembre la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de ropa, calzado y gastos navideños. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así .....