"....la CUSTODIA PROVISIONAL de la niña XX, de 08 años de edad, a su padre, ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.742.854, mientras dure el juicio de Custodia a fin de garantizar el interés superior de la niña arriba mencionada, en consecuencia, este Juzgador ordena LA SUSPENSIÓN de la exigibilidad de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XX, por parte de su progenitor, el ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, mientras mantenga la Custodia Provisional de la niña o sea decidido el Juicio de Custodia incoado por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano JORGE WILSON NIÑO PEREZ, en contra de la ciudadana LILIANA ANGELICA PRADA RODRÍGUEZ en beneficio de la niña XX. Y así se decide..."