"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YERAIMA CONTRERAS PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.548, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.776.708, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2014. Dinero que deberá ser descontado los primeros cinco días de cada mes de la nómina del obligado.
TERCERO: Se establece una cuota extraordinaria para los meses de agosto-septiembre que debe pagar el ciudadano JOSE NEUDEDI ALBARRAN VILLASMIL, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) para cubrir los gastos de la época escolar a favor de su hijo XX.
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