"...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.483 a favor de los hermanos HURTADO RANGEL.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.107.749, a pagar para sus hijos, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) semanales, es decir, la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales a partir del mes de DICIEMBRE de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos extraordinarios (Escolares, decembrinos, asistencia médica y de medicinas) que surjan en beneficio de los hermanos HURTADO RANGEL, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
CUARTO: Se ordena oficiar al Coor.....