"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LUCELIA OJEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.322, quien puede ser ubicada los cedros calle 6, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado WILSON ENRIQUE BARON VARVAJAL, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1900,oo) mensuales, a partir del mes de FEBRERO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrina, el demandado deberá cancelar el 50% de los gatos.
QUINTO: Igual.....