"..."PRIMERO: El ciudadano JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ, ofrece entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) mensuales, por concepto de la obligación de Manutención de su hija, los cuales depositara todo los últimos de cada mes, comenzando a partir del mes en curso, en la cuenta que este tribunal ordene aperturar para tal fin,. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir 50% por cada padre, en cuantos a gastos escolares, gastos médicos y gastos de diciembre. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana. CUARTO: La ciudadana KERLY MILENA GUERRERO TORO así lo acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE LEONARDO PAEZ PEREZ. QUINTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se homologue el presenTE..."