"...administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos EDUARDO JOSE MARIN BESSON y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ LAGUADO, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 83, de fecha 05 de octubre de 2007, inserta en los libros de Matrimonios llevados por la prefectura del antes, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira... "