Se recibió por distribución el libelo de demanda, el Tribunal previa revisión la Admitió, notificó a la Fiscalía especializada en Instituciones Familiares y libró la citación de la parte demandada. El Juez consideró que no está demostrado el riesgo manifiesto ya que el demandado aun no ha sido impuesto del cumplimiento de la obligación de manutención y mucho menos está demostrado que exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas; en consecuencia, se niega la solicitud de MEDIDA CAUTELAR.