Recibido el escrito presentado por los cónyuges, se le dio entrada, se inventarió y se notificó a la Fiscalía competente en Protección Integral para la Familia. Vencido el lapso de diez días sin objeción sobre el caso, el Tribunal procedió a declarar con lugar la sentencia de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.