En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Aumento de La Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: MAYRA ELIZABETH BARAJAS SERRANO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía No. 1096948983, en contra del Ciudadano: CESAR ANIBAL CABALLERO GRANADOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.158.954, en beneficio e interés de los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)