Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto este Juzgador no es competente en dicha materia, ordena remitir copia certificada del acuerdo realizado y copia simple de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que se sirva homologar el acuerdo realizado. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-