PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano EDGAR ALEXANDER PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.121, con domicilio laboral en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana EDITH SORANGEL CÁCERES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.470, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de JUNIO de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar se fija una cuota de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), que deber.....