PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NELSY YANETH MORALES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.767.327 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano JUSTINIANO DEPABLOS CHACON, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.972 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de AGOSTO de 2017.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporta la manutención de los beneficiarios de autos, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.