PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSE LUIS CASTELLANO DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.576 y domiciliado en el Municipio Capacho viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YARMIN YARLINA DE LOS ANGELES PASTRAN USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.245 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANO DAZA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Enero de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, de la temporada navideña y de asistencia médica y m.....