PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana EMILCE DEL SOCORRO GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.064 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, contra el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER ESTEVES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.637 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER ESTEVES VIVAS, ya identificado, en relación con la manutención mensual.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.19.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de MAYO de 2017, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad y de asistencia médica, medicinas, éstos ser.....