PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana JUNIA MAYELY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.661 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE HILARIO RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.706 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado al folio 48, por el ciudadano JOSE HILARIO RAMIREZ PEÑA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de abril de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, de la temporada navideña y de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos .....