PRIMERO: FIJA PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en un treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadano LEWIS RICARDO ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.664.556 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, cantidad que deberá ser depositada a partir del mes de octubre de 2017, en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota equivalente al treinta por ciento (30%) del bono vacacional del demandado, pagadero en el mes de agosto y adicional a la cuota ordinaria mensual; más el bono de útiles escolares concedido a cada hijo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota equivalente al treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, pagadero en el mes de Diciembre y adicional a la cuota ordinaria mensual; más el bono de juguetes concedido a cada hijo.
CUARTO: El descuento directo por nómin.....