PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano EDUCIN YOVANI SUAREZ HINESTROZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.875 y domiciliado en el Municipio Capacho viejo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DEPABLOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.860 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano EDUCIN YOVANI SUAREZ HINESTROZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.638.875 y domiciliado en el Municipio Capacho viejo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Ene.....