DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JUAN DE JESUS MOJICA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.209.626, quien para el momento del matrimonio se identificó con cédula de ciudadanía N° 13.226.111; y la ciudadana BERNARDA SUAREZ CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 37.237.369, quien para el momento de matrimonio no fue identificada con cédula; conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil y del el criterio vinculante que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-0094.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 274 de fecha 03 de julio de 1970, realizado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.