PRIMERO: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.669 y con domicilio en el Topón, calle principal frente a la Posada Dorada, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana GLADYS MARLENE NAVA GONZALEZ, (ABUELA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.774.059 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.847 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CINCUENTA Y TRES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs53.500,00) MENSUALES, la cual compr.....