PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana YULEISY DE LA CONSOLACIÓN CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.977.861 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO DE AUMENTO), presentada por el ciudadano ROBERT JAVIER CÁRDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.782.871 y de este domicilio, contra la ciudadana YULEISY DE LA CONSOLACIÓN CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.977.861 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal f.....