PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano PAULO GOMES DE NOBREGA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81-684.569, con domicilio Laboral en el Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA RAMIREZ VASQUEZ, titular de V-16.232.146, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano PAULO GOMES DE NOBREGA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de OCTUBRE de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y la temporada decembrina, se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES .....