PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JUAN JOSE VARELA ARCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.779.303 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA RIVERO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.518.532 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JUAN JOSE VARELA ARCAYA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, de la temporada navideña y de asistencia médica y medic.....