PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARGOTH ACOSTA DE VIVAS y JOSE CONSOLACIÓN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.501.362 y V-5.032.653 en su orden, contra los ciudadanos MARIA EDIT VARELA ZAMBRANO y APARICIO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.212.585 y V-4.631.286 en su orden, por DESALOJO, de acuerdo al numeral 1° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento realizado por la ciudadana MARIA EDIT VARELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.585, el cual no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se da por consumado el acto, ordenándose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzga.....